Miércoles, 23 Diciembre 2015 11:32

¿Por qué no se construye edificios en altura bajo el régimen de la ley de Vivienda de Interés Social en el interior del país?

Hace pocos días, un grupo inversor se acercó con el planteo de hacer un edificio de 10 pisos en la ciudad de Maldonado.
Más allá del valor del terreno, tuve que comentar que los números no permitían posibilitar el emprendimiento, pues sería trabajar a pérdida. El porqué de esta situación es el siguiente:

cuadro art12

En este caso, operará el tope de precios que resulte del menor de los siguientes cálculos:

  1. Tope de precio por mt2 construido que corresponda según la cantidad de dormitorios X mts2 cuadrados construidos de la vivienda.
  2. Tope de precio por mt2 construido que corresponda según la cantidad de dormitorios X mts2 habitables de la vivienda X 1,35.

Con el menor de los dos cálculos, esto es inviable, pues no cubre los costos de construcción más terreno, más leyes sociales, más costos indirectos, etc.

¿Por qué esto sí es posible en construcciones en las afueras de las ciudades del interior de más de 2 pisos?. Porque a los metros construidos se le agregan metros de terrazas, más patios, más parrilleros, que hace que el valor topeado llegue a valores de venta más razonables.
Vale la pena plantear que lo que sucede en este ejemplo de Maldonado, al igual que en Colonia y Ciudad de la Costa, es que los topes son un poco más altos que en el resto del interior. Se corregiría muy fácil, si se dijese que en casos de edificios de más de 3 pisos de altura, se aplicará directamente el punto 2) Tope de precio por mt2 construido que corresponda según la cantidad de dormitorios X mts2 habitables de la vivienda X 1,35.

¿Qué se consigue en ese caso, en un momento  que se debería estimular la construcción y la actividad laboral en el país?:

a) Generar más empleo

b) Generar un mejor aprovechamiento de la infraestructura de las ciudades del interior.

c) Mayor recaudación de parte del Estado a través de las barracas, empresas constructoras, profesionales, subcontratos, etc.

d) Mejor acceso a la población del interior, a la vivienda, sea para adquirirla o para arrendar.

En lo personal (sin estar de acuerdo con el tema topes), considero esta idea como un pequeño aporte para estimular la construcción de edificios VIS en el interior y no desalentar inversiones como en el caso mencionado.


 

Cr. Alfredo Kaplan (Asesor Financiero de APPCU)
Modificado por última vez en Miércoles, 30 Diciembre 2015 14:25

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