Martes, 12 Febrero 2019 12:59

Reporte Laboral No. 1

1) MODIFICACIÓN DEL FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL

Según el artículo 17 de la ley 19.689, la tasa de aportación al Fondo de Reconversión Laboral a partir del 1° de enero de 2019, pasará de 0.125% a 0,10%.

Este cambio aplicará tanto para los aportes personales como para los patronales. 

Ley 19.689 aquí     

Por más información contacte al Cr. Federico Martinez y/o a Ma. Pía Montoro a través del correo general:

 

2) CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE CRÉDITOS LABORALES

Por lo establecido en la Ley 19.690 que entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2019, se creó el Fondo de Garantía de Créditos Laborales con el objetivo cubrir las contingencias generadas por las insolvencias del empleador.

El BPS es el encarado de recolectar los fondos, por lo que aplicará según el artículo 10 de la ley mencionada una Tasa del 0.025% de carácter patronal sobre las remuneraciones de los trabajadores dependientes.

Las empresas contribuyentes podrán visualizar en la factura los aportes correspondientes con el código de pago 49.

El Poder Ejecutivo podrá reducir la tasa de aportación o suspenderla en caso de que entienda que ya cuenta con los recursos suficientes para cumplir con las prestaciones establecidas en la Ley.

Ley 19.690 aquí

Por más información contacte al Cr. Federico Martinez y/o a Ma. Pía Montoro a través del correo general:

 

3) PROMOCION DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - Ley N° 19.691

Recientemente se promulgó la Ley 19.691 dirigida a promover y facilitar la contratación de trabajadores afectados por discapacidad en el sector privado.

Brindamos a continuación un informe de los puntos más trascendentes.

  • Promueve y facilita la contratación de trabajadores afectados por discapacidad en el sector privado.
  • Las personas con discapacidad deben reunir las condiciones y la idoneidad para el cargo.
  • Entre las obligaciones laborales más relevantes están las de destinar un cupo mínimo de empleos para trabajadores con discapacidad y la de acreditar una causa razonable para desvincularlos.
  • Para gozar de los beneficios legales, el trabajador deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
  • Rige para nuevos ingresos
  • La obligación es para empresas privadas que cuenten con 25 o más trabajadores permanentes – se excluye a trabajadores zafrales, eventuales, pasantes, becarios, transitorios, a prueba, a plazo, por obra, entre otros.
  • El ingreso se realiza en forma gradual tomando en cuenta:
    • Cantidad de empleados de la empresa
    • Porcentaje del total con discapacidad que ingresarán
  • Porcentajes

Cantidad de empleados permanentes

Primer año a partir de vigencia de la Ley

Segundo año a partir de la vigencia de la Ley

Tercer año a partir de vigencia de la Ley

Años siguientes

+ de 25 y hasta 49 empleados

No aplica

1,5%

2%

4%

De 50 a 149 empleados

1%

2%

3%

4%

De 150 a 499 empleados

2%

3%

3,5%

4%

500 o + empleados

3%

4%

4%

4%

  • Cuando la cifra del porcentaje es inferior a la unidad, se redondeará hacia arriba.
  • Las cuotas rigen para todo nuevo ingreso que se genere a partir de la entrada en vigencia de la ley (noviembre 2018)

Si la empresa ya cuenta con trabajadores con discapacidad inscriptos en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, podrán descontarlos de la cuota o cupo.

Por más información contacte al Lic. Javier Sosa a través del correo general:

 

4) PRESTACIONES DE ALIMENTACIÓN - ART. 167 LEY 16.713

Recordamos la modificación introducida por el art. 21 de la Ley 19.732 de 28/12/2018, respecto al tratamiento a otorgar a las partidas por alimentación previstas en el art. 167 de la Ley 16.713.

Las partidas por alimentación cuyo pago se haga efectivo mediante instrumentos de dinero electrónico1, no serán materia gravada ni asignación computable hasta un valor máximo por día trabajado establecido en Unidades Indexadas (UI), según el siguiente detalle: 


  Tope en UI (*)
Desde Abril 2019 150
Desde Enero 2020 100

(*) Se debe considerar el valor del 1º de enero de cada año.

 

1 El pago debe hacerse efectivo mediante instrumentos de dinero electrónico.

Por más información contacte a nuestro Dpto de Gestoría BPS a través del correo general:

Modificado por última vez en Martes, 09 Abril 2019 17:13

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