Martes, 08 Octubre 2019 18:05

Reporte Tributario No.25 | ¿Qué modificaciones se introdujeron en la reglamentación referida a las comunicaciones al BCU?

4) ¿QUÉ MODIFICACIONES SE INTRODUJERON EN LA REGLAMENTACION REFERIDA A LAS COMUNICACIONES AL BCU?

Con fecha 02 de Setiembre de 2019, se promulgó el Decreto 256/2019, que introdujo algunas modificaciones y a ajustes al Decreto 166/2017 Reglamentario de la ley 19.484, que, entre otras cosas, obligaba a determinadas entidades a cumplir con la identificación y Comunicación al Banco Central del Uruguay, de sus Beneficiarios Finales.

Entre esas modificaciones están:

1. Dentro de las excepciones del Articulo 7 del Decreto 166/17, tenemos: A- Además de las Sociedades Personales y las Sociedades Agrarias, también las Asociaciones Agrarias en las que la totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas, siempre que las mismas sean sus beneficiarios finales, no están obligadas a comunicar al Banco Central del Uruguay. B- Se agrega a dicho artículo las Entidades cuyos títulos de participación patrimonial sean propiedad de organismos públicos o de organismos internacionales de lo que forme parte el Estado.

2. Las Asociaciones Civiles que no cumplan con los Requisitos del Articulo 7 del Decreto 166/17 con las modificaciones del Decreto 256/2019, esto es, que tengan ingresos de cualquier tipo al cierre del Ejercicio anual menores a 4.000.0000 UI, y Activos por un valor menor a 2.500.000 UI valuados de acuerdo a las normas del IRPF, deben cumplir ambos requisitos, no son excluyentes.

3. No se exigirá el Control ni la acreditación de la Recepción por el B.C.U de la Comunicación de los Beneficiarios Finales en los documentos presentados a inscribir ante los Registros dependientes del MEC en los siguientes casos: a- Escrituraciones judiciales que correspondan a procesos judiciales que se iniciaron antes del 1/01/17. b- Las escrituraciones de Promesas de Enajenación de Inmuebles inscriptas antes del 1/01/17. c- Las enajenaciones de bienes hechas en el marco de procesos concursales iniciados antes del 1/01/17. d- Escrituras otorgadas por el BCU o por la Corporación de ahorro Bancario, en calidad de liquidadores representando instituciones financieras u otras entidades en liquidaciones ejercidas por la ley, anteriores al 1/01/17. e- Escrituras otorgadas por el Poder Ejecutivo en calidad de liquidador representando a Sociedades Administradoras de fondos Complementarios, cuando se trate de liquidaciones dispuestas por ley anteriores al 1/01/17.

4. El ultimo inciso del Articulo 6 del Decreto 166/17 se corrige y se estipula que será de aplicación a “…los fiduciarios de los fideicomisos y a las administradoras de los fondos de inversión….”

 

Por más información contacte al Esc. Diego Dos Reis a través del correo general:

Modificado por última vez en Martes, 08 Octubre 2019 18:09

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