Viernes, 29 Mayo 2020 08:56

Reporte Tributario No.36 | Construcción a medida - Megaproyectos

3) CONSTRUCCIÓN A MEDIDA - MEGAPROYECTOS

El pasado 29 de abril fue publicado el Decreto 138/020, el cual estableció un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la Ley de Inversiones Nº 16.906.

Este régimen alcanza aquellos proyectos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Actividades promovidas; construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanizaciones.
  • Valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a 60.000.000 UI (unos USD 6.000.000 aproximadamente).
  • Contar con al menos un 10% del área destinada al uso común.
  • Presentación con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 y la ejecución de las inversiones no podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2025.

Similares características fueron establecidas en el Decreto 329/016 para proyectos de gran dimensión económica, proyectos que a la fecha se encuentran en curso.

Según los últimos datos publicados por Unidad de Apoyo al Sector Privado (UnASeP) para el año 2018, fueron presentados bajo este régimen; 66 proyectos por un monto de inversión de U$$ 2.383 millones, lo que representa un aumento del 16% y 25% respectivamente, en comparación al año anterior. [+]


Considerando que el régimen establecido en el último Decreto 138/020 supone condiciones más beneficiosas que el anterior Decreto 329/016, bajo un nuevo decreto (publicado el 15 de mayo del corriente) se establecieron extensiones para los proyectos ya presentados.

Los proyectos presentados podrán ampararse a los beneficios tributarios establecidos (*) para el nuevo régimen de proyectos de gran dimensión, presentando ante la Comisión de Aplicación (COMAP) la solicitud de inclusión.

A su vez, quedarán comprendidas las inversiones realizadas en bienes muebles destinadas a las áreas de uso común y las inversiones hasta diciembre 2022. Podrán presentar una ampliación de hasta un 30% de la inversión promovida según declaratoria promocional.

(*) Beneficios tributarios:

  • El IRAE exonerado no podrá exceder el 90% del impuesto a pagar, en un plazo máximo de 10 años.
  • Exoneraciones en la importación y crédito de IVA en los equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil y bienes muebles.
  • Exoneración de IP a la obra civil, predio de construcción y bienes muebles.

Analizar los impactos de estos cambios normativos en cada proyecto, será de suma importancia para maximizar los beneficios tributarios.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cra. Andrea Cartelle o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

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Modificado por última vez en Viernes, 29 Mayo 2020 13:18

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