Viernes, 10 Julio 2020 09:09

Reporte Laboral No.38 | Lineamientos del Poder Ejecutivo para la 8va. ronda salarial

1) LINEAMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO PARA LA 8VA. RONDA SALARIAL

ACTA DEL CONSEJO SUPERIOR TRIPARTITO

A continuación, resumimos los principales aspectos de los lineamientos de la octava ronda salarial. El contenido fue parcialmente modificado con respecto a lo publicado con anterioridad.

CORRECTIVO FINAL POR INFLACIÓN PREVISTO EN LA SÉPTIMA RONDA

Los sectores cuyos convenios vencen dentro del denominado “período puente” deberán aplicar los correctivos por inflación previstos en cada caso.

Se acordó mantener los beneficios anteriores, excepto aquellos que fueron otorgados por única vez, así como las cláusulas obligacionales incluidas en los acuerdos.

 

OCTAVA RONDA SALARIAL

• Plazo de vigencia: 1 año para aquellos acuerdos cuyo vencimiento se produce entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2020.}

Aumento nominal fijo de 3%. A partir del primer día del séptimo mes de producido el vencimiento del convenio dentro del período 30 de junio - 31 de diciembre, salvo para aquellos sectores que a noviembre de 2020 registren un número de cotizantes igual o inferior al 90% de los cotizantes registrados en noviembre de 2019, que aplicarán el aumento referido a partir del primer día del décimo mes.

Ej.: si el acuerdo venció el 30 de junio, aplicará el aumento el 1° de enero de 2021, o el 1° de abril de 2021, si fuera de los sectores afectados (caída del empleo/cotizantes igual o superior al 10% interanual).

Aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595 recibirán, en la oportunidad que corresponda, un aumento adicional de 1%.

Correctivo final de la octava ronda. Se propone un correctivo nominal equivalente a la inflación del año móvil que en cada caso corresponda, descontando el aumento salarial fijo otorgado en el período y descontando, además, la caída del PBI en el año 2020.

El aumento adicional del 1% para salarios hasta $ 22.595 no se descontará de este correctivo.

Pérdida del salario real. La pérdida del poder adquisitivo verificada al finalizar dicha ronda, será recuperada en posteriores negociaciones en la medida que las condiciones de crecimiento lo permitan. El salario real perdido empezará a recuperarse a partir del 1° de enero de 2022 si la evolución del PBI del año 2021 indica crecimiento.

Los sectores construcción, salud y transporte de pasajeros se considerarán de forma independiente.

El Consejo Superior Tripartito solicita a los Consejos de Salarios de los distintos grupos de actividad que atiendan estos lineamientos dadas las circunstancias excepcionales de la coyuntura actual.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo 

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Modificado por última vez en Viernes, 10 Julio 2020 14:58

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