Lunes, 31 Agosto 2020 18:23

Reporte Laboral No.40 | MTSS – Obligación del Domicilio Electrónico

1) MTSS – OBLIGACIÓN DEL DOMICILIO ELECTRÓNICO

Según la Resolución 154/020 emitida por el MTSS el día 6 de agosto del 2020, las empresas que cuenten en su planilla con tres o más empleados dependientes deberán constituir domicilio electrónico, con excepción del servicio doméstico.

La resolución impone los siguientes plazos para la constitución del domicilio electrónico:

  • En los casos en que el MTSS intime a constituir domicilio, el plazo con el que cuentan los empleadores es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del acto de intimación. Una vez iniciado el trámite, se deberá presentar la documentación correspondiente en un plazo máximo de 30 días corridos.
  • En caso de que la empresa no sea intimada, se establece un plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de la Resolución.

La constitución del domicilio electrónico será obligatoria para iniciar cualquier tipo de trámite ante el MTSS.

Descargar instructivo del trámite aquí.

Resolución aquí.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Cr. Federico Martinez a través del correo 

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Modificado por última vez en Lunes, 31 Agosto 2020 18:26

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