Lunes, 31 Agosto 2020 18:28

Reporte Laboral No.40 | APORTE ESTATAL para empresas que reintegren o contraten nuevos trabajadores

3) APORTE ESTATAL PARA EMPRESAS QUE REINTEGREN O CONTRATEN NUEVOS TRABAJADORES | MODIFICACIÓN DEL DECRETO 190/020

Mediante el decreto con fecha 7 de agosto, se modificaron algunas disposiciones con respecto a las condiciones de acceso y mantenimiento del aporte estatal.

Como se había dispuesto, la percepción del aporte estará sujeta a la conservación de los puestos de trabajo de los trabajadores reintegrados o incorporados. El nuevo decreto agrega que aquellos que sean remunerados por día o por hora (jornaleros) deben acreditar un mínimo de 12 jornales de trabajo efectivo en el mes, o un 50% del horario legal o habitual en épocas normales, durante la vigencia del beneficio.

Por otro lado, se modifican las condiciones por las cuales el beneficio queda sin efecto:

  1. Cuando existan trabajadores de la empresa beneficiaria que se amparen al subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1º de julio y hasta la finalización del derecho a percibir el aporte estatal, excepto el amparo a los regímenes especiales para trabajadores mensuales, jornaleros y destajistas.
  2. En caso de no conservar los puestos de trabajo de los trabajadores reintegrados o incorporados o no cumplir el mínimo efectivo de trabajo para los trabajadores jornaleros.
  3. Si el Banco de Previsión Social (BPS) comprueba acciones u omisiones de las empresas tendientes a la acreditación indebida del crédito resultante del aporte estatal.

El BPS comunicó que ejecutará un proceso automático que determinará las empresas beneficiarias y generará el crédito que corresponda, el que se podrá utilizar para cancelar obligaciones tributarias (no se podrá usar para el pago del IRPF).

Para hacer uso del beneficio, el contribuyente deberá generar la factura a través de los servicios en línea, seleccionando la opción “uso crédito”.

Para mayor información acceder al Reporte Laboral No.38 | Fomento del Empleo: Nuevo beneficio para las empresas aquí

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo 

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Modificado por última vez en Martes, 01 Septiembre 2020 12:11

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