Lunes, 21 Diciembre 2020 13:40

Reporte Tributario No.43 | Promoción de inversiones – Actualización Beneficios temporarios para automóviles eléctricos

1) PROMOCIÓN DE INVERSIONES | ACTUALIZACIÓN BENEFICIOS TEMPORARIOS PARA AUTOMÓVILES ELÉCTRICOS

Como comentamos en la última revista Panorama Económico & Empresarial #24 (*), en el artículo “Nuevo régimen de promoción de inversiones” (pag.05), existe un beneficio temporario para los contribuyentes de IRAE que inviertan en determinados vehículos eléctricos.

Este beneficio implica que los proyectos presentados hasta el 31 de agosto del 2023, considerarán como inversión el elegible la adquisición de:

a. vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, que se destinen directamente a la actividad de la empresa. En el caso de los automóviles, el valor de importación CIF no podrá superar los US$ 60.000.

b. vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. En el caso de los automóviles, el valor de importación CIF no podrá superar los US$ 60.000.

Estos bienes, los deberán mantener en el activo fijo por el término de 4 años a partir de su incorporación.

Limitaciones a las inversiones incluidas en el punto a)

  • No aplica para los contribuyentes de IRPF que opten por tributar IRAE, sí aplica para lo que sean contribuyentes de IRAE en forma preceptiva/ obligatoria, es decir aquellos contribuyentes de IRPF que superen UI 4.000.000.
  • Esto bienes, deberán formar parte de un proyecto de inversión en el cual representen como máximo el 25% del total del mismo. Se exceptúan de esta exigencia, aquellos proyectos de inversión para la adquisición de flota exclusivamente eléctrica, entendiéndose a estos efectos la compra de 5 o más vehículos.

Es decir que la compra de un solo vehículo no es pasible de beneficios tributarios, tiene que representar como máximo el 25% de la inversión total.

(*) Ver aquí

 

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Modificado por última vez en Miércoles, 23 Diciembre 2020 18:27

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