Miércoles, 23 Diciembre 2020 18:18

Reporte Tributario No.43 | Nueva prórroga en la deducibilidad del Costo del Terreno en empresas promotoras

5) NUEVA PRÓRROGA EN LA DEDUCIBILIDAD DEL COSTO DEL TERRENO EN EMPRESAS PROMOTORAS

Se amplía hasta el 28 de febrero del 2022 la posibilidad de descontar el total del costo del terreno en la medida que cumpla determinadas condiciones sin importar a quien se compró el mismo. 

Recordemos que cuando una empresa contribuyente del IRAE adquiere un terreno para construir, el costo es deducible si fue adquirido de otro contribuyente de IRAE. Cuando se adquiere un terreno a una persona física o jurídica del exterior, en principio se puede deducir un 48% del valor del terreno. Es decir que si se compra un terreno por un valor de por ejemplo $ 100, sólo puede descontar como costo % 48, por lo que la carga impositiva es mayor.

El decreto 292/13, y ahora el Decreto 319/020, permiten deducir en forma íntegra el valor fiscal de los inmuebles destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos al costo, siempre que:

  • Los inmuebles hayan sido adquiridos entre el 1º/7/2007 y el 28/02/2022 (vale recordar que los adquiridos con anterioridad ya podían deducirse en forma íntegra).
  • La obra se inscriba en el BPS entre el 1º/9/2013 y el 28/02/2022.

A su vez, los inmuebles que se adquieran a partir del 1º de setiembre de 2013, será condición necesaria que el pago de la totalidad de la operación se efectúe:

  1. a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, pertenecientes al comprador y vendedor; o
  2. en especie, mediante la entrega de unidades a construir.

 

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Modificado por última vez en Miércoles, 23 Diciembre 2020 18:21

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