Jueves, 06 Mayo 2021 19:17

Reporte Laboral No.44 | FERIADO PAGO: 1º de mayo, aspectos a considerar

1) FERIADO PAGO: 1º DE MAYO, ASPECTOS A CONSIDERAR

La ley 12.590 en su artículo 18 declara que “los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga.

”En principio, no se prohíbe trabajar en un día declarado como feriado pago, sino que se impone una remuneración especial en caso de hacerlo (no se prohíbe el trabajo pero se dificulta estableciendo un recargo en el pago).

Forma de pago según tipo de remuneración del trabajador

  • Mensual: en caso de trabajar recibirá 1/30 más de su sueldo (si trabaja la jornada completa), y si no trabaja recibirá su sueldo habitual (ficto de 30 días incluye días hábiles e inhábiles).
  • Jornalero: en caso de trabajar recibirá doble paga, y de no hacerlo percibirá un jornal como si hubiera trabajado.
  • Variable: en caso de trabajar recibirá el doble de lo efectivamente percibido en ese día, y de no hacerlo, percibirá una paga igual al promedio de lo percibido en los últimos doce días trabajados previos al feriado pago.

Las formas de pago detalladas se mantienen aun cuando el día feriado pago coincida con el día fijado como descanso semanal (art. 29 del decreto del 26/04/1962).

IMPORTANTE: atender a las disposiciones que se puedan haber pactado por convenio colectivo o laudo de Consejo de Salarios.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo 

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Modificado por última vez en Viernes, 07 Mayo 2021 11:46

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