Viernes, 24 Septiembre 2021 16:11

Reporte Tributario No.46 | Viviendas Promovida – Decreto 283/021 – Aclaraciones al aspecto temporal de los beneficios tributarios del Decreto 355/011

3) VIVIENDAS PROMOVIDA | DECRETO 283/021 – ACLARACIONES AL ASPECTO TEMPORAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL DECRETO 355/011

El Decreto 355/011 reglamenta la Ley 18.795 relativa a la promoción de la vivienda de interés social.

Originalmente, en el literal a) del artículo 12 (Beneficios tributarios a la adquisición para arrendamientos) se exoneraban las rentas originadas durante el ejercido en que finalice la obra y los nueve siguientes, a los efectos del IRAE, del IRPF y del IRNR, según el siguiente detalle:

- 100% (cien por ciento) de las rentas generadas por el arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que a tales efectos determine el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, o cuando el arrendamiento se efectúe a través del FGA del MVOTMA.

- 40% (cuarenta por ciento) de las rentas generadas por los restantes arrendamientos.

La última modificación al artículo mencionado había sido en 2020 por el Decreto 129/020 que modificó el texto resaltado:

- 100% (cien por ciento) de las rentas generadas por el arrendamiento de las viviendas promovidas, ubicadas en las zonas que a tales efectos determine el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, o cuando el arrendamiento se efectúe a través del FGA del MVOTMA u otra Garantía Habilitada.

- 60% (sesenta por ciento) de las rentas generadas por los restantes arrendamientos de viviendas promovidas.

Las citadas modificaciones han sido objeto de diversas interpretaciones por parte de los contribuyentes en lo que refiere al aspecto temporal, es decir, determinar desde cuando aplican las mismas.

El Decreto 283/021 del 27 de agosto del 2021 pone fin a dicha interrogante, añadiendo al literal a) del artículo 12 del Decreto 355/011 el siguiente inciso:

"Lo dispuesto en el presente literal será aplicable a partir de la vigencia del Decreto Nº 129/020, de 16 de abril de 2020, a todas las viviendas que se destinen al arrendamiento, con independencia de la normativa vigente al momento de la declaratoria promocional de las viviendas promovidas."

En conclusión, las modificaciones comentadas surgen efecto desde el 16 de abril de 2020, con independencia de la normativa vigente sobre la cual se ampara el proyecto inmobiliario de las unidades a arrendar.

 

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Modificado por última vez en Viernes, 24 Septiembre 2021 18:42

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