BPS emitió un comunicado donde informa que las declaraciones juradas de no pago deberán remitirse a través de los servicios en línea. El proceso se implementará en forma gradual según la cantidad de cotizantes que tenga la empresa. El cronograma se presenta de la siguiente manera:
Fecha de obligación |
Cotizantes |
Marzo 2020 |
30 o más |
Junio 2020 |
10 o más |
Agosto 2020 |
5 o más |
Recordamos que las empresas con 50 o más cotizantes ya habían quedado comprendidas a partir de Julio del 2019.
IMPORTANTE: una vez que las empresas queden comprendidas no podrán ingresar declaraciones en formato papel.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA Para acceder al servicio en línea se debe contar con usuario personal, debiendo ser: - Titular de empresa unipersonal o sociedad de hecho
- Representante con las facultades necesarias
- Usuario con permisos habilitados La declaración jurada se podrá firmar electrónicamente mediante:
- Cédula de identidad electrónica y lector de la tarjeta inteligente
- Certificado de firma electrónica, expedido por Correo Uruguayo o Abitab, que requiere del token que se brinda al momento de adquirir el certificado.
Recomendamos a las empresas que tomen los recaudos necesarios a fin de contar con los requisitos para la presentación de declaraciones juradas a través de la web a la fecha de obligación, según sea su caso.
Ante alguna consulta o para ampliar información, no vacile en contactar a la Lic. Dayhanna Sena () y/o a su profesional de referencia en Estudio Kaplan.
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