Viernes, 07 Febrero 2020 18:38

DECLARACIÓN JURADA DE NO PAGO: obligatoriedad de presentación con firma electrónica

BPS emitió un comunicado donde informa que las declaraciones juradas de no pago deberán remitirse a través de los servicios en línea. El proceso se implementará en forma gradual según la cantidad de cotizantes que tenga la empresa. El cronograma se presenta de la siguiente manera:

 

 

 

Fecha de obligación Cotizantes
Marzo 2020 30 o más
Junio 2020 10 o más
Agosto 2020 5 o más
Recordamos que las empresas con 50 o más cotizantes ya habían quedado comprendidas a partir de Julio del 2019.
IMPORTANTE: una vez que las empresas queden comprendidas no podrán ingresar declaraciones en formato papel.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Para acceder al servicio en línea se debe contar con usuario personal, debiendo ser:
    - Titular de empresa unipersonal o sociedad de hecho
    - Representante con las facultades necesarias
    - Usuario con permisos habilitados
La declaración jurada se podrá firmar electrónicamente mediante:
    - Cédula de identidad electrónica y lector de la tarjeta inteligente
    - Certificado de firma electrónica, expedido por Correo Uruguayo o Abitab, que requiere del token que se brinda al momento de adquirir el certificado.

Recomendamos a las empresas que tomen los recaudos necesarios a fin de contar con los requisitos para la presentación de declaraciones juradas a través de la web a la fecha de obligación, según sea su caso.

Ante alguna consulta o para ampliar información, no vacile en contactar a la Lic. Dayhanna Sena () y/o a su profesional de referencia en Estudio Kaplan.

Modificado por última vez en Viernes, 07 Febrero 2020 18:58

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