Miércoles, 26 Febrero 2020 10:00

FERIADO DEL 1 DE MARZO: aspectos a tener en cuenta

El próximo domingo 1 de marzo se celebrará la trasmisión del mando presidencial, y dicho evento, traerá repercusiones a nivel laboral.

En primer lugar, a través de la ley 11.795 y su decreto interpretativo 154/972, se lo declara como feriado no laborable siempre que coincida con la trasmisión del mando presidencial, tal como ocurrirá este año.

 

 

Esto implica que existe una prohibición de trabajar, salvo que conste una causa justificada (ej.: que la actividad no admita interrupción). Lo que se pretende es que el descanso sea efectivo y no se trabaje en esos días, por lo que el empleado no se encuentra obligado a concurrir a desempeñar sus tareas.

Por otro lado, el decreto 120/985 añade que el 1 de marzo será feriado pago toda vez que coincida con dicho evento.

Esto quiere decir que el empleador tendrá la obligación de abonar la remuneración a los trabajadores como si hubieran trabajado, y en caso de haberlo hecho, pago doble.

Se distinguen diferentes situaciones según el tipo de remuneración de los empleados:

  • Mensual: sino trabaja, percibe su sueldo completo, si lo hace, se le debe abonar 1/30 más (una vez ya se encuentra incluido en su sueldo base).
  • Jornalero: si no trabaja, se le paga un jornal, y en caso de hacerlo, dos jornales.
  • Remuneración variable: si no trabaja se lo retribuye con un promedio de lo percibido en los 12 días anteriores al 1 de marzo, si lo hace, además de abonar dicho promedio, se le paga lo generado en la jornada.

Esto aplicará de igual manera si el feriado en cuestión coincidiera con el día de descanso semanal del trabajador.

 

Por más información contacte a la Lic. Dayhanna Sena a través del correo general:

Modificado por última vez en Miércoles, 04 Marzo 2020 10:05

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