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Jueves, 14 Octubre 2021 17:25

Reventa de Servicios online | Territorialidad

En relación a la consulta 6403, realizada a DGI por un contribuyente cuya actividad es la de reventa de servicios profesionales de psicología a pacientes domiciliados en territorio uruguayo, a través de su plataforma digital, a través de la cual los pacientes acceden a la terapia de manera online desde su domicilio, vamos a analizar aspectos relativos a las retenciones tanto del IRPF, IRNR y el tratamiento tributario del IVA respecto a la reventa de servicios.

 

Agregar a la actividad antes descripta, que los servicios son prestados por parte de profesionales residentes o no residentes con título habilitante.

En cuanto a los servicios prestados por profesionales residentes desde territorio nacional, la empresa deberá retener el IRPF siempre que sea contribuyentes del IRAE incluidos en la Dirección de Grandes Contribuyentes o en la Unidad CEDE de la Dirección General Impositiva, o el Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales; y deberá determinar además, la retención del 7% en caso de que supere las UI 10.000 mensuales y/o declarar la información correspondiente.

En cuanto a la prestación de servicios profesionales prestados por no residentes, los mismos configuran el hecho generador del IRNR, por ser considerado servicio de carácter técnico, prestado desde el exterior, fuera de la relación de dependencia a contribuyente del IRAE, por lo cual deberá retener 12% de la suma del monto acreditado o pagado más la retención correspondiente.

En cuanto al IVA en la reventa de servicios, tanto quien se compromete a prestar el servicio, como quien por sustitución de este último efectivamente lo presta, realizan un servicio de idéntica naturaleza. El servicio que factura la empresa debe recibir el mismo tratamiento fiscal del IVA, que el previsto por el servicio prestado por el profesional contratado.

Esto no es menor, por lo que debemos distinguir en el caso dos escenarios:

En el caso de la reventa de servicios, prestados por profesionales residentes, al ser servicios vinculados a la salud de los seres humanos , realizadas fuera de la relación de dependencia por quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesaria la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras instituciones universitarias habilitadas, estará gravada por la tasa Mínima del IVA, tanto por los servicios prestados por el profesional actuante, como por la reventa de los mismos.

En el caso de la reventa de servicios, prestados por profesionales no residentes desde fuera del territorio nacional, al no cumplir el aspecto espacial no se encuentra alcanzado por el IVA , tanto los servicios profesionales como la reventa de los mismos.

Lo que se debe tener en cuenta por parte de la empresa, es el prorrateo del IVA compras que integren el costo de los servicios y su deducción.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cr. Agustín Rivero o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

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Modificado por última vez en Viernes, 15 Octubre 2021 10:44