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Miércoles, 15 Diciembre 2021 12:10

¿Puedo descontar del IRPF las cuotas de un préstamo hipotecario?

Creo que la mejor respuesta es: “Si, pero no”.

“Si” porque el Literal E del Artículo 38 del Título 7 admite la deducción de “Los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, siempre que el costo de la vivienda no supere las UI 794.000 …”.

“No” porque a valores actuales aproximados (UI = $ 5 y USD = $ 44), el costo del inmueble no puede superar los USD 90.000.

Teniendo en cuenta que la mayoría los compradores de inmuebles con destino vivienda, adquieren unidades de al menos 1 dormitorio, y que actualmente estas unidades suelen superar los USD 90.000, son muy pocos los contribuyentes que realmente califican para realizar la deducción.

Hace poco tiempo, se publicó la consulta de la DGI número 6378, donde un contribuyente planteó el caso de que él y su cónyuge adquirieron un inmueble por USD 140.000 (cifra a modo de ejemplo, no expuesta en la consulta). Según su interpretación, se le debía asignar el 50% del valor del inmueble a cada cónyuge (USD 70.000), y como esa cifra era inferior al tope de los USD 90.000, ambos podrían realizar la deducción de las cuotas hipotecarias en el IRPF.

La comisión de consultas de la DGI respondió que no comparte dicha interpretación, argumentando que se debe tomar el precio total del inmueble, independientemente de la cantidad de compradores.

En mi opinión, el tope actual (UI 794.000) no está en concordancia con los valores actuales de los inmuebles, y debería ser ajustado al alza para que una mayor cantidad de contribuyentes puedan hacer uso de la deducción.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cr. Guillermo Morelli o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

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Modificado por última vez en Miércoles, 15 Diciembre 2021 12:01