Se consulta a la DGI en forma no vinculante, cuál es la fecha que se debe considerar a los efectos de la liquidación del IRPF e ITP respecto a:
En el año 2015 se realizó una promesa de compraventa de un terreno baldío que no fue protocolizado y tampoco fueron efectuados los pagos de impuestos.
Actualmente, mediante escrituración forzada, el promitente comprador pretende realizar la escritura definitiva sobre el inmueble, con todo lo que ello conlleva (protocolizar e inscribir el documento ante el Registro de la Propiedad Inmueble, así como el pago de las obligaciones tributarias correspondientes).
La DGI contesta que a los efectos del ITP, el hecho generador se configura con la escrituración definitiva, siendo el monto imponible el valor real fijado actualizado.
En relación al IRPF, se deberá determinar el costo fiscal considerando la fecha de otorgamiento y el precio que deriven de la compraventa, no siendo la promesa de compraventa un contrato oponible a terceros por carecer de publicidad y fecha cierta.
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