Miércoles, 08 Marzo 2023 15:25

Proyecto de Ley para “Viviendas de uso turístico”

El 16 de febrero de 2023 se presentó un proyecto de Ley que busca regular una nueva modalidad de alojamiento turístico, procurando equilibrar el alojamiento particular, consagrado en otras normas, con la competencia informal a la hotelería tradicional, evitando que los intermediarios, on line registrados o no, hagan del alojamiento particular una industria del alojamiento informal que facilita la competencia desleal en este sector de actividad.

 

El objeto de la presente Ley es la regulación del alojamiento en viviendas con fines turísticos, así como la administración o explotación de las mismas por sus propietarios o terceros administradores.

A tales efectos se denominarán "viviendas de uso turístico", a todo establecimiento extra hotelero, ubicado en el territorio nacional, en el que se preste, de forma profesional y/o habitual a sus clientes, mediante el pago de un monto de dinero por concepto de precio, el uso inmediato con finalidad de alojamiento temporal de apartamentos turísticos, estudios, bungalows o chalets o cualquier otro tipo de inmueble incluidas casas o habitaciones de inmuebles, ofrecidos y promocionados o publicados en canales de oferta turística, que podrá ir acompañado de servicios propios o complementarios y asimismo se den algunas de las siguientes condiciones:

  1. Se ofrezca la vivienda a través de cualquier canal de oferta turística entendiéndose por éstos, las empresas que medien, intermedien u organicen servicios turísticos incluido internet u otros sistemas tecnológicos, así como plataformas informáticas y tengan por objeto el alojamiento de turistas bajo las modalidades que describe la presente Ley.
  2. Cuando se ofrezca el servicio en más de 5 (cinco) ocasiones al año por un tiempo que sumado exceda los 90 (noventa) días.

La inspección y contralor de los prestadores definidos en este Proyecto de Ley estará a cargo del Ministerio de Turismo quien podrá solicitar la cooperación de los Gobiernos Departamentales, de la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social, así como de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

Se prevén sanciones para quienes incumplan con la normativa.

 

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Modificado por última vez en Miércoles, 08 Marzo 2023 15:49

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