Viernes, 18 Agosto 2023 15:00

Declaración jurada IRPF por el año 2022

El 28 de agosto de 2023 vence el plazo para presentar la declaración jurada (DJ) de IRPF por el año 2022, para rentas de trabajo (trabajadores dependientes o independientes) y para rentas de capital (locales o del exterior).

En la mayoría de los casos, ingresando en la página web de la DGI con Identidad Digital, encontrarán la DJ con la información precargada, donde simplemente bastará con confirmarla o completar los datos que falten.

Para los empleados dependientes que generan IRPF a pagar, la modificación más común será agregar a la DJ el crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles con destino a vivienda permanente. En el 2022, el mismo asciende al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado.

Si de la DJ surge un crédito a favor del contribuyente, éste lo cobrará mediante transferencia bancaria (previamente debe hacer la afiliación entre su banco y la DGI) o en redes de cobranza (Abitab o Redpagos) dentro de las 2 o 3 semanas posteriores a la presentación de la DJ.

Por el otro lado, si surgiera un saldo a pagar, el mismo podrá se abonado en un único pago antes del 29 de agosto de 2023 o en 5 cuotas iguales con vencimiento:

  • 1era. cuota:  29 de agosto de 2023
  • 2da.  cuota:  29 de setiembre de 2023
  • 3era. cuota:  30 de octubre de 2023
  • 4ta.   cuota:  29 de noviembre de 2023
  • 5ta.   cuota:  29 de diciembre de 2023

Por mayor asesoramiento, no dudes en contactarte con nosotros.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Guillermo Morelli , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

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Modificado por última vez en Viernes, 18 Agosto 2023 16:40

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